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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1604

Artículo 1604 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien se muere y deja bienes, el albacea es la persona encargada de repartirlos. Este artículo dice que, en los 15 días después de que se apruebe la lista de todo lo que dejó el difunto (el inventario), el albacea debe proponerle al juez cómo repartir de forma provisional las ganancias o frutos de esos bienes. Además, debe decir cuánto les toca a los herederos cada dos meses. El juez revisa esa propuesta y decide si la acepta o la cambia, siguiendo las reglas del código. Si el albacea no presenta su propuesta a tiempo, o deja de pagarles a los herederos dos meses seguidos sin una razón válida, cualquier interesado puede pedir que lo quiten del cargo.

Texto oficial

Art. 1604.- Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, propondrán al juez la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos o legatarios. El juez, observando el procedimiento fijado por el Código de la materia, aprobará o modificará la proposición hecha, según corresponda. El albacea que no presente la proposición de que se trata o que durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, no cubra a los herederos o legatarios lo que les corresponda, será separado del cargo a solicitud de cualquiera de los interesados. (REFORMADO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2004)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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