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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1606

Artículo 1606 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el albacea (la persona encargada de repartir la herencia) también es heredero y su parte de la herencia alcanza para cubrir lo que se pide como garantía, no tiene que dar nada extra. Pero si su parte no es suficiente para eso, entonces sí tiene que completar lo que falte, ya sea con una fianza (un compromiso de otra persona de pagar), una hipoteca (dejar una propiedad como respaldo) o una prenda (dejar algo en garantía). Mientras conserve sus derechos de heredero, no le piden más de lo justo.

Texto oficial

Art. 1606.- Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar, conforme a lo dispuesto en el artículo que precede, no estará obligado a prestar garantía especial, mientras que conserve sus derechos hereditarios. Si su porción no fuere suficiente para prestar la garantía de que se trata, estará obligado a dar fianza, hipoteca o prenda por lo que falte para completar esa garantía.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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