- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1607
Artículo 1607 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien hace su testamento, no puede perdonarle al albacea (la persona encargada de repartir sus bienes) que dé una garantía de que va a manejar todo bien. Pero los herederos, ya sea que estén nombrados en el testamento o sean los familiares por ley, sí pueden decidir, después de que el testador muera, que el albacea no tenga que dar esa garantía. En otras palabras, el que hizo el testamento no puede quitarle esa obligación, pero los que heredan sí pueden hacerlo si confían en el albacea. La garantía es como un respaldo o aval para proteger los bienes mientras el albacea hace su trabajo.
Texto oficial
Art. 1607.- El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su manejo; pero los herederos, sean testamentarios o legítimos, tienen derecho de dispensar al albacea del cumplimiento de esa obligación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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