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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1608

Artículo 1608 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el albacea (la persona encargada de cumplir lo que dice el testamento) tiene el testamento en sus manos, tiene que mostrarlo a las autoridades o a los interesados dentro de los 8 días después de que la persona muera. Esto se hace para que nadie lo oculte y todos sepan qué dice el documento. El plazo empieza a contar desde el día del fallecimiento, no desde otro momento. Si no lo presenta a tiempo, puede meterse en problemas legales.

Texto oficial

Art. 1608.- Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe presentarlo dentro de los ocho días siguientes a la muerte del testador.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.