Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1609
- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1609
Artículo 1609 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si eres albacea, es tu obligación hacer el inventario de los bienes de la persona que falleció dentro del tiempo que marca la ley. Si no lo entregas a tiempo, te quitarán el cargo y ya no podrás seguir encargándote de los bienes.
Texto oficial
Art. 1609.- Si el albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el Código de Procedimientos Civiles. Si no lo hace, será removido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.