- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1610
Artículo 1610 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona encargada de repartir lo que dejó alguien que falleció. Este artículo dice que, antes de hacer la lista de bienes (el inventario), el albacea no puede dejar que saquen nada de lo que quedó. Solo se puede sacar algo si está bien claro que ese objeto es de otra persona, y eso tiene que estar comprobado por el testamento, un documento legal, o los libros de cuentas si el difunto era comerciante. En resumen, nada se mueve hasta que no se demuestre que no era del fallecido.
Texto oficial
Art. 1610.- El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de cosa alguna, si no es que conste la propiedad ajena por el mismo testamento, por instrumento público o por los libros de la casa llevados en debida forma, si el autor de la herencia hubiere sido comerciante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.