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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1610

Artículo 1610 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea es la persona encargada de repartir lo que dejó alguien que falleció. Este artículo dice que, antes de hacer la lista de bienes (el inventario), el albacea no puede dejar que saquen nada de lo que quedó. Solo se puede sacar algo si está bien claro que ese objeto es de otra persona, y eso tiene que estar comprobado por el testamento, un documento legal, o los libros de cuentas si el difunto era comerciante. En resumen, nada se mueve hasta que no se demuestre que no era del fallecido.

Texto oficial

Art. 1610.- El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de cosa alguna, si no es que conste la propiedad ajena por el mismo testamento, por instrumento público o por los libros de la casa llevados en debida forma, si el autor de la herencia hubiere sido comerciante.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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