- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1611
Artículo 1611 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el albacea (la persona encargada de administrar los bienes de un difunto) ve que hay cosas que no aparecen en la lista oficial, pero que se sabe que no son del difunto, solo tiene que escribir una nota al margen diciendo de quién cree que son. No se pelea por la propiedad ahí mismo, sino que esa discusión se hace en un juicio aparte. En pocas palabras: se anota la duda y ya, el conflicto se resuelve después ante un juez.
Texto oficial
Art. 1611.- Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los enumerados en el artículo que precede, el albacea se limitará a poner al margen de las partidas respectivas, una nota que indique la pertenencia de la cosa, para que la propiedad se discuta en el juicio correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.