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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1612

Artículo 1612 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto y administrar sus bienes) no respeta las reglas de los dos artículos anteriores, tiene que pagar por los daños que cause. Esto significa que si comete un error o hace algo indebido, deberá resarcir con dinero a quienes salgan afectados. En pocas palabras, el albacea es responsable de sus fallas y le toca cubrir las pérdidas.

Texto oficial

Art. 1612.- La infracción a los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de los daños y perjuicios.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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