- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1612
Artículo 1612 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto y administrar sus bienes) no respeta las reglas de los dos artículos anteriores, tiene que pagar por los daños que cause. Esto significa que si comete un error o hace algo indebido, deberá resarcir con dinero a quienes salgan afectados. En pocas palabras, el albacea es responsable de sus fallas y le toca cubrir las pérdidas.
Texto oficial
Art. 1612.- La infracción a los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de los daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.