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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1613

Artículo 1613 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien se encarga de repartir una herencia (el albacea), durante el primer mes de empezar su trabajo debe ponerse de acuerdo con los herederos para decidir cuánto dinero se va a gastar en administrar esos bienes. También tienen que acordar cuántas personas van a ayudar en el trámite y cuánto se les va a pagar a cada una. En resumen, nada de gastar sin consultar: todo se define en equipo desde el principio.

Texto oficial

Art. 1613.- El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo con los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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