- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1613
Artículo 1613 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien se encarga de repartir una herencia (el albacea), durante el primer mes de empezar su trabajo debe ponerse de acuerdo con los herederos para decidir cuánto dinero se va a gastar en administrar esos bienes. También tienen que acordar cuántas personas van a ayudar en el trámite y cuánto se les va a pagar a cada una. En resumen, nada de gastar sin consultar: todo se define en equipo desde el principio.
Texto oficial
Art. 1613.- El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo con los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.