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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1614

Artículo 1614 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que se encarga de repartir la herencia (el albacea) necesita vender cosas para pagar una deuda o un gasto urgente, primero tiene que ponerse de acuerdo con los herederos. Si no hay acuerdo entre todos, entonces tiene que pedirle permiso a un juez para hacer la venta. Así se protege que nadie salga perjudicado y que el dinero se use bien. En corto: no se puede vender nada de la herencia sin el visto bueno de los interesados o de un juez.

Texto oficial

Art. 1614.- Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo, de acuerdo con los herederos, y si esto no fuere posible, con aprobación judicial.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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