- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1614
Artículo 1614 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que se encarga de repartir la herencia (el albacea) necesita vender cosas para pagar una deuda o un gasto urgente, primero tiene que ponerse de acuerdo con los herederos. Si no hay acuerdo entre todos, entonces tiene que pedirle permiso a un juez para hacer la venta. Así se protege que nadie salga perjudicado y que el dinero se use bien. En corto: no se puede vender nada de la herencia sin el visto bueno de los interesados o de un juez.
Texto oficial
Art. 1614.- Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo, de acuerdo con los herederos, y si esto no fuere posible, con aprobación judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.