- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1615
Artículo 1615 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los albaceas son las personas encargadas de repartir lo que dejó alguien que falleció, y deben seguir las mismas reglas que ya existen para los tutores (quienes cuidan de menores o incapaces). Esto quiere decir que, igual que los tutores, los albaceas tienen que actuar con cuidado y responsabilidad, y si hacen algo mal, pueden perder el cargo o ser sancionados. En pocas palabras, el artículo dice que las mismas obligaciones y límites que aplican a los tutores también aplican a los albaceas. No agrega nada nuevo: solo extiende esas reglas a otro tipo de encargado.
Texto oficial
Art. 1615.- Lo dispuesto en los artículos 569 y 570 respecto de los tutores, se observará también respecto de los albaceas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.