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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1615

Artículo 1615 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los albaceas son las personas encargadas de repartir lo que dejó alguien que falleció, y deben seguir las mismas reglas que ya existen para los tutores (quienes cuidan de menores o incapaces). Esto quiere decir que, igual que los tutores, los albaceas tienen que actuar con cuidado y responsabilidad, y si hacen algo mal, pueden perder el cargo o ser sancionados. En pocas palabras, el artículo dice que las mismas obligaciones y límites que aplican a los tutores también aplican a los albaceas. No agrega nada nuevo: solo extiende esas reglas a otro tipo de encargado.

Texto oficial

Art. 1615.- Lo dispuesto en los artículos 569 y 570 respecto de los tutores, se observará también respecto de los albaceas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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