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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1616

Artículo 1616 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea es la persona encargada de administrar los bienes de un difunto hasta que se repartan. Este artículo dice que esa persona no puede usar esos bienes como garantía para pedir un préstamo ni ponerlos como hipoteca. Para hacerlo, necesita el permiso de todos los herederos (los que reciben la herencia) o de los legatarios (los que reciben algo específico). O sea, no puede tomar decisiones así por su cuenta, porque los bienes no son suyos.

Texto oficial

Art. 1616.- El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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