- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1616
Artículo 1616 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona encargada de administrar los bienes de un difunto hasta que se repartan. Este artículo dice que esa persona no puede usar esos bienes como garantía para pedir un préstamo ni ponerlos como hipoteca. Para hacerlo, necesita el permiso de todos los herederos (los que reciben la herencia) o de los legatarios (los que reciben algo específico). O sea, no puede tomar decisiones así por su cuenta, porque los bienes no son suyos.
Texto oficial
Art. 1616.- El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.