- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1617
Artículo 1617 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto y administrar sus bienes. Este artículo dice que esa persona no puede llegar a acuerdos ni resolver pleitos de la herencia por su cuenta, ni tampoco meterlos a un arbitraje (que es cuando un tercero decide el conflicto). Para hacerlo, necesita el visto bueno de todos los herederos, o sea, de los que van a recibir la herencia. Si no tiene su permiso, no puede tomar esas decisiones importantes. En pocas palabras: el albacea no decide solo, necesita que los herederos estén de acuerdo.
Texto oficial
Art. 1617.- El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia, sino con consentimiento de los herederos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.