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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1617

Artículo 1617 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea es la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto y administrar sus bienes. Este artículo dice que esa persona no puede llegar a acuerdos ni resolver pleitos de la herencia por su cuenta, ni tampoco meterlos a un arbitraje (que es cuando un tercero decide el conflicto). Para hacerlo, necesita el visto bueno de todos los herederos, o sea, de los que van a recibir la herencia. Si no tiene su permiso, no puede tomar esas decisiones importantes. En pocas palabras: el albacea no decide solo, necesita que los herederos estén de acuerdo.

Texto oficial

Art. 1617.- El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia, sino con consentimiento de los herederos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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