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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1618

Artículo 1618 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea (la persona encargada de manejar la herencia mientras se reparte) solo puede rentar las cosas de la herencia por un año como máximo. Si quiere rentarlas por más tiempo, necesita que los herederos (los que recibirán los bienes) o los legatarios (los que reciben un regalo específico del testamento) le den su permiso.

Texto oficial

Art. 1618.- El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia. Para arrendarlos por mayor tiempo, necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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