- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1618
Artículo 1618 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea (la persona encargada de manejar la herencia mientras se reparte) solo puede rentar las cosas de la herencia por un año como máximo. Si quiere rentarlas por más tiempo, necesita que los herederos (los que recibirán los bienes) o los legatarios (los que reciben un regalo específico del testamento) le den su permiso.
Texto oficial
Art. 1618.- El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia. Para arrendarlos por mayor tiempo, necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.