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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1619

Artículo 1619 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada seis meses, la persona que se encarga de repartir la herencia (el albacea) tiene que presentar un informe de lo que ha hecho con el dinero y los bienes. Si no entrega ese informe a tiempo, no puede volver a ser nombrado para ese mismo trabajo hasta que su cuenta sea revisada y aprobada. También, al final de todo el proceso, debe dar un informe completo de todo lo que hizo. Y si deja de ser albacea por cualquier razón, igual tiene que rendir cuentas de lo que administró antes de irse.

Texto oficial

Art. 1619.- El albacea está obligado a rendir cada seis meses cuenta de su albaceazgo. No podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes haya sido aprobada su cuenta semestral. Además rendirá la cuenta general de albaceazgo. También rendirá cuenta de su administración, cuando por cualquiera causa deje de ser albacea.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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