- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1619
Artículo 1619 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada seis meses, la persona que se encarga de repartir la herencia (el albacea) tiene que presentar un informe de lo que ha hecho con el dinero y los bienes. Si no entrega ese informe a tiempo, no puede volver a ser nombrado para ese mismo trabajo hasta que su cuenta sea revisada y aprobada. También, al final de todo el proceso, debe dar un informe completo de todo lo que hizo. Y si deja de ser albacea por cualquier razón, igual tiene que rendir cuentas de lo que administró antes de irse.
Texto oficial
Art. 1619.- El albacea está obligado a rendir cada seis meses cuenta de su albaceazgo. No podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes haya sido aprobada su cuenta semestral. Además rendirá la cuenta general de albaceazgo. También rendirá cuenta de su administración, cuando por cualquiera causa deje de ser albacea.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.