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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1620

Artículo 1620 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona es albacea (la encargada de administrar la herencia de alguien que falleció), tiene la obligación de rendir cuentas, es decir, explicar cómo usó el dinero y los bienes. Si ese albacea muere antes de terminar su trabajo, esa obligación no se acaba, sino que pasa a sus propios herederos. En otras palabras, los hijos o familiares que reciban lo que dejó el albacea tendrán que dar las cuentas pendientes a los beneficiarios de la herencia original. Esto asegura que nadie se escape de aclarar qué pasó con los bienes.

Texto oficial

Art. 1620.- La obligación que de dar cuentas tiene el albacea, pasa a sus herederos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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