- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1620
Artículo 1620 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona es albacea (la encargada de administrar la herencia de alguien que falleció), tiene la obligación de rendir cuentas, es decir, explicar cómo usó el dinero y los bienes. Si ese albacea muere antes de terminar su trabajo, esa obligación no se acaba, sino que pasa a sus propios herederos. En otras palabras, los hijos o familiares que reciban lo que dejó el albacea tendrán que dar las cuentas pendientes a los beneficiarios de la herencia original. Esto asegura que nadie se escape de aclarar qué pasó con los bienes.
Texto oficial
Art. 1620.- La obligación que de dar cuentas tiene el albacea, pasa a sus herederos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.