Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1621
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1621

Artículo 1621 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien hace su testamento, no puede perdonarle al albacea (la persona encargada de cumplir sus voluntades) que haga la lista de todos los bienes del difunto ni que explique en qué gastó el dinero. Si el testador intenta poner esa cláusula en el testamento, esa parte no vale para nada, como si no existiera, aunque el resto del testamento sí siga siendo válido. Esto es para que el albacea siempre rinda cuentas claras a los herederos y nadie se aproveche. En pocas palabras, la ley no permite que el albacea quede libre de esa responsabilidad, aunque el muerto lo haya querido.

Texto oficial

Art. 1621.- Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador dispensa al albacea de la obligación de hacer inventario o de rendir cuentas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.