- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1621
Artículo 1621 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien hace su testamento, no puede perdonarle al albacea (la persona encargada de cumplir sus voluntades) que haga la lista de todos los bienes del difunto ni que explique en qué gastó el dinero. Si el testador intenta poner esa cláusula en el testamento, esa parte no vale para nada, como si no existiera, aunque el resto del testamento sí siga siendo válido. Esto es para que el albacea siempre rinda cuentas claras a los herederos y nadie se aproveche. En pocas palabras, la ley no permite que el albacea quede libre de esa responsabilidad, aunque el muerto lo haya querido.
Texto oficial
Art. 1621.- Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador dispensa al albacea de la obligación de hacer inventario o de rendir cuentas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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