- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1622
Artículo 1622 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la lista de gastos y entradas de dinero que hace la persona encargada de manejar la herencia (la cuenta de administración) tiene que ser aceptada por todos los herederos. Si uno de ellos no está de acuerdo, puede hacer su propio trámite legal, pero él mismo tiene que pagar los gastos. Ese trámite se hace siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Civiles. En corto: si no te late la cuenta, puedes pelearla, pero saca la cartera.
Texto oficial
Art. 1622.- La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos, el que desista, puede seguir a su costa el juicio respectivo, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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