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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1622

Artículo 1622 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la lista de gastos y entradas de dinero que hace la persona encargada de manejar la herencia (la cuenta de administración) tiene que ser aceptada por todos los herederos. Si uno de ellos no está de acuerdo, puede hacer su propio trámite legal, pero él mismo tiene que pagar los gastos. Ese trámite se hace siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Civiles. En corto: si no te late la cuenta, puedes pelearla, pero saca la cartera.

Texto oficial

Art. 1622.- La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos, el que desista, puede seguir a su costa el juicio respectivo, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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