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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1623
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1623

Artículo 1623 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno del estado hereda algo, o si los herederos son niños, niñas o adolescentes, un agente del Ministerio Público (que es como un representante de la ley que cuida los intereses de los más vulnerables) tiene que revisar y dar el visto bueno a las cuentas de esa herencia. Esto es para asegurarse de que todo se maneje bien y que no se abuse de los menores. En pocas palabras, cuando hay menores o el gobierno de por medio, la ley pide que un fiscal supervise cómo se gastan o reparten los bienes.

Texto oficial

Art. 1623.- Cuando fuere heredera la Hacienda Pública del Estado o los herederos fueren niñas, niños o adolescentes, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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