- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1623
Artículo 1623 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno del estado hereda algo, o si los herederos son niños, niñas o adolescentes, un agente del Ministerio Público (que es como un representante de la ley que cuida los intereses de los más vulnerables) tiene que revisar y dar el visto bueno a las cuentas de esa herencia. Esto es para asegurarse de que todo se maneje bien y que no se abuse de los menores. En pocas palabras, cuando hay menores o el gobierno de por medio, la ley pide que un fiscal supervise cómo se gastan o reparten los bienes.
Texto oficial
Art. 1623.- Cuando fuere heredera la Hacienda Pública del Estado o los herederos fueren niñas, niños o adolescentes, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.