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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1624

Artículo 1624 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ya que las cuentas fueron aceptadas, las personas involucradas pueden hacer los acuerdos que les parezcan sobre lo que resultó de ellas. Es decir, tienen la libertad de negociar y llegar a convenios entre ellos, sin que la ley les imponga cómo hacerlo. Pueden decidir, por ejemplo, cómo repartir ganancias o cubrir deudas, siempre y cuando estén de acuerdo. En resumen, una vez que se da el visto bueno a las cuentas, ellos son libres de arreglar las cosas como mejor les convenga.

Texto oficial

Art. 1624.- Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado, los convenios que quieran.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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