- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1624
Artículo 1624 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ya que las cuentas fueron aceptadas, las personas involucradas pueden hacer los acuerdos que les parezcan sobre lo que resultó de ellas. Es decir, tienen la libertad de negociar y llegar a convenios entre ellos, sin que la ley les imponga cómo hacerlo. Pueden decidir, por ejemplo, cómo repartir ganancias o cubrir deudas, siempre y cuando estén de acuerdo. En resumen, una vez que se da el visto bueno a las cuentas, ellos son libres de arreglar las cosas como mejor les convenga.
Texto oficial
Art. 1624.- Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado, los convenios que quieran.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.