- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1625
Artículo 1625 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no estás de acuerdo con la persona que la mayoría de los herederos eligió como albacea (el que administra la herencia), tienes derecho a nombrar a un interventor, que es como un vigilante que supervisa que el albacea haga bien su trabajo. Si varios herederos están inconformes, eligen al interventor por votación entre ellos. Pero si no se ponen de acuerdo, el juez decide quién será el interventor, escogiéndolo de la lista de candidatos que propongan los herederos que no estaban de acuerdo.
Texto oficial
Art. 1625.- El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho de nombrar un interventor que vigile al albacea Si la minoría inconforme la forman varios herederos, el nombramiento de interventor se hará por mayoría de votos, y si no se obtiene mayoría, el nombramiento lo hará el juez, eligiendo el interventor de entre las personas propuestas por los herederos de la minoría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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