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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1626

Artículo 1626 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El interventor es como un "supervisor" que solo se encarga de revisar que el albacea (la persona que administra la herencia) haga bien su trabajo. No tiene poder para tomar decisiones por su cuenta, solo mira que se cumplan las reglas y que el albacea actúe correctamente. Si el albacea falla, el interventor no lo arregla, solo lo reporta para que otros tomen cartas en el asunto. En resumen, su papel es de vigilancia, no de mando.

Texto oficial

Art. 1626.- Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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