- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1626
Artículo 1626 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El interventor es como un "supervisor" que solo se encarga de revisar que el albacea (la persona que administra la herencia) haga bien su trabajo. No tiene poder para tomar decisiones por su cuenta, solo mira que se cumplan las reglas y que el albacea actúe correctamente. Si el albacea falla, el interventor no lo arregla, solo lo reporta para que otros tomen cartas en el asunto. En resumen, su papel es de vigilancia, no de mando.
Texto oficial
Art. 1626.- Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.