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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1627

Artículo 1627 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El interventor es como un vigilante que cuida los bienes, pero no puede quedarse con ellos ni siquiera de manera temporal. O sea, él solo las vigila y supervisa, pero jamás los maneja ni los ocupa. Su papel es de simple observador, no de dueño ni de encargado con poder sobre las cosas. En pocas palabras, no se le entregan los bienes bajo ninguna circunstancia.

Texto oficial

Art. 1627.- El interventor no puede tener la posesión ni aún interina de los bienes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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