- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1627
Artículo 1627 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El interventor es como un vigilante que cuida los bienes, pero no puede quedarse con ellos ni siquiera de manera temporal. O sea, él solo las vigila y supervisa, pero jamás los maneja ni los ocupa. Su papel es de simple observador, no de dueño ni de encargado con poder sobre las cosas. En pocas palabras, no se le entregan los bienes bajo ninguna circunstancia.
Texto oficial
Art. 1627.- El interventor no puede tener la posesión ni aún interina de los bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.