- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1628
Artículo 1628 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el heredero no aparece o no saben quién es, alguien tiene que cuidar los bienes mientras tanto, y por eso se nombra a un interventor. También se nombra cuando los regalos que deja la persona (legados) valen igual o más de lo que le toca al heredero que además es albacea. Y por último, se nombra interventor si hay regalos para instituciones de beneficencia, como hospitales o asociaciones de ayuda. El interventor es como un vigilante que se asegura de que todo se haga bien durante el proceso.
Texto oficial
Art. 1628.- Debe nombrarse precisamente un interventor: I.- Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido; II.- Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea; III.- Cuando se hagan legados para objetos o establecimientos de Beneficencia Pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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