- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1629
Artículo 1629 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los interventores son las personas que vigilan que se cumpla lo que dice un testamento o un acuerdo legal. Para ser interventor, tienes que ser mayor de edad, o sea tener 18 años o más. También necesitas estar en pleno uso de tus facultades mentales y poder comprometerte legalmente, sin que un juez te haya limitado esos derechos. En pocas palabras, solo alguien con capacidad legal completa puede asumir ese papel.
Texto oficial
Art. 1629.- Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.