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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1629
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1629

Artículo 1629 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los interventores son las personas que vigilan que se cumpla lo que dice un testamento o un acuerdo legal. Para ser interventor, tienes que ser mayor de edad, o sea tener 18 años o más. También necesitas estar en pleno uso de tus facultades mentales y poder comprometerte legalmente, sin que un juez te haya limitado esos derechos. En pocas palabras, solo alguien con capacidad legal completa puede asumir ese papel.

Texto oficial

Art. 1629.- Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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