- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1630
Artículo 1630 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los interventores son personas que cuidan o supervisan algo mientras se resuelve un asunto, como en un juicio. Este artículo dice que ellos duran en su cargo sin límite de tiempo, hasta que alguien decida quitarlos. Es decir, no se les acaba el puesto por sí solo, sino que tienen que ser destituidos oficialmente. La revocación es cuando se cancela su nombramiento por una autoridad. Así que mientras no haya una orden que los quite, siguen trabajando.
Texto oficial
Art. 1630.- Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.