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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1630
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1630

Artículo 1630 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los interventores son personas que cuidan o supervisan algo mientras se resuelve un asunto, como en un juicio. Este artículo dice que ellos duran en su cargo sin límite de tiempo, hasta que alguien decida quitarlos. Es decir, no se les acaba el puesto por sí solo, sino que tienen que ser destituidos oficialmente. La revocación es cuando se cancela su nombramiento por una autoridad. Así que mientras no haya una orden que los quite, siguen trabajando.

Texto oficial

Art. 1630.- Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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