- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1631
Artículo 1631 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los interventores son las personas que cuidan los bienes de una herencia mientras esta se reparte. Si los herederos los nombran, ellos mismos les pagan lo que acuerden. Pero si los nombra un juez, entonces cobran según una tarifa oficial establecida, igual que un apoderado (alguien con permiso para actuar por otro en asuntos legales). En pocas palabras: su pago depende de quién los designó.
Texto oficial
Art. 1631.- Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombran, y si los nombra el juez, cobrarán conforme a Arancel, como si fueran apoderados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.