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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1631

Artículo 1631 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los interventores son las personas que cuidan los bienes de una herencia mientras esta se reparte. Si los herederos los nombran, ellos mismos les pagan lo que acuerden. Pero si los nombra un juez, entonces cobran según una tarifa oficial establecida, igual que un apoderado (alguien con permiso para actuar por otro en asuntos legales). En pocas palabras: su pago depende de quién los designó.

Texto oficial

Art. 1631.- Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombran, y si los nombra el juez, cobrarán conforme a Arancel, como si fueran apoderados.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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