- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1632
Artículo 1632 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe dinero o te dejó un regalo en un testamento, no puedes cobrarlo hasta que se haga y apruebe el inventario de todo lo que dejó la persona fallecida. Pero eso solo aplica si el inventario se hace dentro del tiempo que marca la ley. Hay excepciones: si ya había un juicio en curso sobre esa deuda cuando la persona murió, o en los casos especiales que mencionan otros artículos de la ley, sí puedes cobrar antes.
Texto oficial
Art. 1632.- Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y legados, sino hasta que el inventario haya sido formado y aprobado, siempre que se forme y apruebe dentro de los términos señalados por la ley; salvo en los casos prescritos en los artículos 1651 y 1654, y aquellas deudas sobre las cuales hubiere juicio pendiente al abrirse la sucesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.