Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1632
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1632

Artículo 1632 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero o te dejó un regalo en un testamento, no puedes cobrarlo hasta que se haga y apruebe el inventario de todo lo que dejó la persona fallecida. Pero eso solo aplica si el inventario se hace dentro del tiempo que marca la ley. Hay excepciones: si ya había un juicio en curso sobre esa deuda cuando la persona murió, o en los casos especiales que mencionan otros artículos de la ley, sí puedes cobrar antes.

Texto oficial

Art. 1632.- Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y legados, sino hasta que el inventario haya sido formado y aprobado, siempre que se forme y apruebe dentro de los términos señalados por la ley; salvo en los casos prescritos en los artículos 1651 y 1654, y aquellas deudas sobre las cuales hubiere juicio pendiente al abrirse la sucesión.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.