- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1633
Artículo 1633 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el albacea (la persona encargada de repartir la herencia), todo lo que gastes para hacer tu trabajo, como pagar a un abogado o a un gestor, te lo van a devolver. Esos gastos salen del dinero o bienes que dejó la persona fallecida, no de tu bolsillo. O sea, la herencia paga los gastos necesarios para administrarla y repartirla.
Texto oficial
Art. 1633.- Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado o procurador que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.