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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1633

Artículo 1633 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el albacea (la persona encargada de repartir la herencia), todo lo que gastes para hacer tu trabajo, como pagar a un abogado o a un gestor, te lo van a devolver. Esos gastos salen del dinero o bienes que dejó la persona fallecida, no de tu bolsillo. O sea, la herencia paga los gastos necesarios para administrarla y repartirla.

Texto oficial

Art. 1633.- Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado o procurador que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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