- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1634
Artículo 1634 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona que se encarga de repartir tus bienes y cumplir tu testamento cuando mueres. Este artículo dice que esa persona tiene máximo un año para hacer su trabajo, contado desde que acepta el cargo. Si hay pleitos o demandas sobre si el testamento es válido o no, ese año empieza a contar hasta que esos problemas se resuelvan por completo. En pocas palabras: el encargado debe terminar todo en un año, pero si hay juicios, el tiempo se pausa hasta que acaben.
Texto oficial
Art. 1634.- El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.