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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1635

Artículo 1635 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los herederos solo pueden darle más tiempo al albacea (la persona encargada de repartir la herencia) para que termine su trabajo, pero necesitan una razón válida y comprobable, como una enfermedad o un problema grave. Ese tiempo extra no puede pasar de un año, aunque el plazo original ya se haya acabado. En otras palabras, es como un "permiso" especial que se da solo si hay un motivo serio, no por simple flojera o descuido.

Texto oficial

Art. 1635.- Solo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el plazo señalado en el artículo anterior, y la prórroga no excederá de un año.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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