- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1635
Artículo 1635 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los herederos solo pueden darle más tiempo al albacea (la persona encargada de repartir la herencia) para que termine su trabajo, pero necesitan una razón válida y comprobable, como una enfermedad o un problema grave. Ese tiempo extra no puede pasar de un año, aunque el plazo original ya se haya acabado. En otras palabras, es como un "permiso" especial que se da solo si hay un motivo serio, no por simple flojera o descuido.
Texto oficial
Art. 1635.- Solo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el plazo señalado en el artículo anterior, y la prórroga no excederá de un año.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.