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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1636

Artículo 1636 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el albacea (la persona encargada de repartir la herencia) pueda tener más tiempo del que ya tenía para hacer su trabajo, primero tiene que mostrar sus cuentas y que los herederos las acepten como correctas. Además, esta extensión de tiempo solo se puede hacer si la aprueban los dueños de al menos dos de cada tres partes de lo que dejó el difunto. En otras palabras, casi todos los interesados en la herencia tienen que estar de acuerdo, no solo unos pocos. Sin eso, no se puede alargar el plazo.

Texto oficial

Art. 1636.- Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que hayan sido aprobadas las cuentas del albacea, y que la prórroga la acuerde una mayoría que represente las dos terceras partes de la herencia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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