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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1637

Artículo 1637 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El testador (la persona que hace su testamento) puede decidir cuánto le va a pagar al albacea, que es la persona encargada de cumplir lo que dice el testamento. Es decir, tú puedes poner en tu testamento el sueldo o la cantidad que quieras darle a esa persona por hacer ese trabajo. No hay un monto fijo que la ley imponga, sino que tú lo defines libremente. Eso sí, solo se aplica si tú lo dejaste escrito, no se da por hecho.

Texto oficial

Art. 1637.- El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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