- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1637
Artículo 1637 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El testador (la persona que hace su testamento) puede decidir cuánto le va a pagar al albacea, que es la persona encargada de cumplir lo que dice el testamento. Es decir, tú puedes poner en tu testamento el sueldo o la cantidad que quieras darle a esa persona por hacer ese trabajo. No hay un monto fijo que la ley imponga, sino que tú lo defines libremente. Eso sí, solo se aplica si tú lo dejaste escrito, no se da por hecho.
Texto oficial
Art. 1637.- El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.