Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1638
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1638

Artículo 1638 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testador (la persona que hizo el testamento) no dejó dicho cuánto se le pagaría al albacea (la persona encargada de repartir la herencia), entonces el albacea tiene derecho a cobrar una comisión. Esa comisión es del 2% sobre el valor total de la herencia, pero solo contando lo que quede después de pagar deudas y gastos. Además, se le da un 5% extra sobre los frutos industriales, que son las ganancias que generan los bienes, como rentas o cosechas. En resumen, si no se fijó un sueldo, la ley ya establece cuánto le toca al albacea por su trabajo.

Texto oficial

Art. 1638.- Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.