- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1638
Artículo 1638 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el testador (la persona que hizo el testamento) no dejó dicho cuánto se le pagaría al albacea (la persona encargada de repartir la herencia), entonces el albacea tiene derecho a cobrar una comisión. Esa comisión es del 2% sobre el valor total de la herencia, pero solo contando lo que quede después de pagar deudas y gastos. Además, se le da un 5% extra sobre los frutos industriales, que son las ganancias que generan los bienes, como rentas o cosechas. En resumen, si no se fijó un sueldo, la ley ya establece cuánto le toca al albacea por su trabajo.
Texto oficial
Art. 1638.- Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.