- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1639
Artículo 1639 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto, como repartir sus bienes. Según este artículo, si el testador le dejó un pago o regalo por hacer ese trabajo, el albacea puede escoger qué prefiere quedarse: eso que le dio el testador, o lo que marca la ley como pago por su labor. No puede quedarse con las dos cosas, solo con una. Esta decisión es suya, elige lo que más le convenga. En corto, tiene la opción de tomar el premio del testador o el pago legal, pero no ambos.
Texto oficial
Art. 1639.- El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el desempeño del cargo y lo que la ley le concede por el mismo motivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.