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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1639
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1639

Artículo 1639 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea es la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto, como repartir sus bienes. Según este artículo, si el testador le dejó un pago o regalo por hacer ese trabajo, el albacea puede escoger qué prefiere quedarse: eso que le dio el testador, o lo que marca la ley como pago por su labor. No puede quedarse con las dos cosas, solo con una. Esta decisión es suya, elige lo que más le convenga. En corto, tiene la opción de tomar el premio del testador o el pago legal, pero no ambos.

Texto oficial

Art. 1639.- El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el desempeño del cargo y lo que la ley le concede por el mismo motivo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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