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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1640

Artículo 1640 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay varios albaceas (las personas encargadas de cumplir la voluntad de quien falleció) y todos trabajan juntos como un equipo, el pago se reparte parejo entre ellos. Pero si cada albacea trabaja por su cuenta, el pago se divide según cuánto tiempo trabajó cada quien y qué tan pesado fue su trabajo. O sea, el que le echó más ganas o estuvo más tiempo encargado, recibe más dinero.

Texto oficial

Art. 1640.- Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá entre todos ellos; si no fueren mancomunados, la repartición se hará en proporción al tiempo que cada uno haya administrado y al trabajo que hubiere tenido en la administración.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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