- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1640
Artículo 1640 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay varios albaceas (las personas encargadas de cumplir la voluntad de quien falleció) y todos trabajan juntos como un equipo, el pago se reparte parejo entre ellos. Pero si cada albacea trabaja por su cuenta, el pago se divide según cuánto tiempo trabajó cada quien y qué tan pesado fue su trabajo. O sea, el que le echó más ganas o estuvo más tiempo encargado, recibe más dinero.
Texto oficial
Art. 1640.- Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá entre todos ellos; si no fueren mancomunados, la repartición se hará en proporción al tiempo que cada uno haya administrado y al trabajo que hubiere tenido en la administración.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.