Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1641
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1641

Artículo 1641 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testador (la persona que hizo el testamento) les dejó a varios albaceas (los encargados de cumplir su voluntad) un regalo o herencia por hacer ese trabajo, y alguno de ellos no acepta el cargo, entonces su parte se reparte entre los que sí lo acepten. Es decir, los que sí trabajen se quedan con todo el regalo, incluyendo lo que le tocaba al que renunció.

Texto oficial

Art. 1641.- Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el desempeño de su cargo, la parte de los que no admitan éste, acrecerá a los que lo ejerzan.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.