- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1641
Artículo 1641 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el testador (la persona que hizo el testamento) les dejó a varios albaceas (los encargados de cumplir su voluntad) un regalo o herencia por hacer ese trabajo, y alguno de ellos no acepta el cargo, entonces su parte se reparte entre los que sí lo acepten. Es decir, los que sí trabajen se quedan con todo el regalo, incluyendo lo que le tocaba al que renunció.
Texto oficial
Art. 1641.- Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el desempeño de su cargo, la parte de los que no admitan éste, acrecerá a los que lo ejerzan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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