- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1642
Artículo 1642 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona encargada de repartir la herencia, y el interventor es quien vigila que todo se haga bien. Este artículo dice cuándo se acaba su trabajo. Termina cuando ya cumplieron con todo, si mueren, si un juez dice que ya no pueden ejercer el cargo por alguna razón legal, o si ellos mismos se excusan y el juez acepta su razón. También se acaba si se les acaba el tiempo que tenían para hacer el trabajo, si los herederos les quitan el nombramiento, o si un juez los destituye por no hacer bien su labor. En resumen, el cargo termina por causas naturales, por algo que les pasa a ellos, o porque alguien con autoridad decide quitárselo.
Texto oficial
Art. 1642.- Los cargos de albacea e interventor, acaban: I.- Por término natural del encargo; II.- Por muerte; III.- Por incapacidad legal, declarada en forma; (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) IV. Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen niñas, niños o adolescentes o el fisco del Estado; V.- Por terminar el plazo señalado por la ley las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo; VI.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos; VII.- Por remoción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.