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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1642

Artículo 1642 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea es la persona encargada de repartir la herencia, y el interventor es quien vigila que todo se haga bien. Este artículo dice cuándo se acaba su trabajo. Termina cuando ya cumplieron con todo, si mueren, si un juez dice que ya no pueden ejercer el cargo por alguna razón legal, o si ellos mismos se excusan y el juez acepta su razón. También se acaba si se les acaba el tiempo que tenían para hacer el trabajo, si los herederos les quitan el nombramiento, o si un juez los destituye por no hacer bien su labor. En resumen, el cargo termina por causas naturales, por algo que les pasa a ellos, o porque alguien con autoridad decide quitárselo.

Texto oficial

Art. 1642.- Los cargos de albacea e interventor, acaban: I.- Por término natural del encargo; II.- Por muerte; III.- Por incapacidad legal, declarada en forma; (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) IV. Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen niñas, niños o adolescentes o el fisco del Estado; V.- Por terminar el plazo señalado por la ley las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo; VI.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos; VII.- Por remoción.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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