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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1643

Artículo 1643 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes revocar (dejar sin efecto) esta decisión cuando quieras, pero tienes que hacerlo al mismo tiempo que nombras a la persona que va a ocupar el lugar del anterior. En otras palabras, no puedes quitar a alguien sin decir quién entra en su lugar. Esto aplica solo para los herederos, o sea, quienes van a recibir lo que deja la persona fallecida. Es un requisito que va junto: si revocas, también nombras al sustituto, no puedes dejar eso pendiente.

Texto oficial

Art. 1643.- La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en el mismo acto debe nombrarse el substituto.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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