- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1643
Artículo 1643 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes revocar (dejar sin efecto) esta decisión cuando quieras, pero tienes que hacerlo al mismo tiempo que nombras a la persona que va a ocupar el lugar del anterior. En otras palabras, no puedes quitar a alguien sin decir quién entra en su lugar. Esto aplica solo para los herederos, o sea, quienes van a recibir lo que deja la persona fallecida. Es un requisito que va junto: si revocas, también nombras al sustituto, no puedes dejar eso pendiente.
Texto oficial
Art. 1643.- La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en el mismo acto debe nombrarse el substituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.