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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1644

Artículo 1644 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testador te pidió hacer algo especial además de entregar los bienes a los herederos, y los herederos te quitan el puesto de albacea, no pierdes esa tarea especial. Sigues siendo responsable de cumplirla, pero ahora se te considera un "ejecutor especial", es decir, alguien que solo se encarga de ese encargo concreto. Para esto, se aplican las reglas del artículo 1598, que habla sobre cómo debe actuar quien cumple una instrucción específica del testador.

Texto oficial

Art. 1644.- Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además del de seguir el juicio sucesorio para hacer entrega de los bienes a los herederos, no quedará privado de aquel encargo por la revocación del nombramiento de albacea que hagan los herederos. En tal caso, se considerará como ejecutor especial y se aplicará lo dispuesto en el artículo 1598.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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