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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1645

Artículo 1645 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quitas a la persona encargada de cumplir tu testamento (el albacea) sin una razón válida, esa persona tiene derecho a cobrar lo que le hayas dejado por hacer ese trabajo, o el porcentaje que le toque según la ley. O sea, aunque ya no siga en el cargo, no se queda sin su paga si el despido fue injusto. Eso sí, todo se calcula tomando en cuenta lo que dicen otras reglas sobre cómo y cuándo se paga, así que no es automático ni completo.

Texto oficial

Art. 1645.- Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene derecho de percibir lo que el testador le haya dejado por el desempeño del cargo o el tanto por ciento que le corresponda conforme al artículo 1638, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1640.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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