- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1646
Artículo 1646 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que quiten a un administrador o albacea de su cargo, no basta con que alguien lo pida por simple molestia; tiene que haber una orden de un juez. Esa orden se da después de un juicio corto (incidente) que alguien con derecho presente. En ese juicio, el juez revisa si de verdad hay razones válidas para correrlo. Solo con esa sentencia el encargado puede ser removido.
Texto oficial
Art. 1646.- La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente respectivo, promovido por parte legítima. CAPITULO V DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACION DE LA HERENCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.