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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1646

Artículo 1646 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que quiten a un administrador o albacea de su cargo, no basta con que alguien lo pida por simple molestia; tiene que haber una orden de un juez. Esa orden se da después de un juicio corto (incidente) que alguien con derecho presente. En ese juicio, el juez revisa si de verdad hay razones válidas para correrlo. Solo con esa sentencia el encargado puede ser removido.

Texto oficial

Art. 1646.- La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente respectivo, promovido por parte legítima. CAPITULO V DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACION DE LA HERENCIA

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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