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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1647

Artículo 1647 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea definitivo es la persona encargada de llevar a cabo lo que dice el testamento de alguien que falleció. Este artículo dice que esa persona tiene la obligación de iniciar el proceso para hacer el inventario de todos los bienes, deudas y cosas que dejó el difunto. Debe hacerlo dentro del tiempo que marque la ley de procedimientos civiles de tu estado. En otras palabras, el encargado debe ponerse a trabajar rápido para listar todo lo que había, sin dejar pasar mucho tiempo.

Texto oficial

Art. 1647.- El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de Procedimientos Civiles, promoverá la formación del inventario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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