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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1648

Artículo 1648 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el albacea (la persona encargada de administrar la herencia) no hace el inventario de los bienes como debe, cualquier heredero tiene el derecho de pedir que se haga. Es decir, no tienes que esperar a que el albacea actúe: tú mismo, como heredero, puedes dar el paso para que se formen las listas de lo que quedó. Esto sirve para que nadie se quede sin saber qué hay en la herencia. En pocas palabras, la ley te da la oportunidad de moverte si el responsable no cumple.

Texto oficial

Art. 1648.- Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá promover la formación de inventario cualquier heredero.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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