- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1649
Artículo 1649 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El inventario es una lista donde se anotan todos los bienes y deudas de una persona que falleció. Esa lista se hace siguiendo las reglas que dice el Código de Procedimientos Civiles, que es el libro que indica cómo funcionan los juicios. Si el albacea, que es el encargado de administrar la herencia, no entrega esa lista a tiempo, lo quitan del cargo. En corto, si no cumples con el plazo, te corren.
Texto oficial
Art. 1649.- El inventario se formará según lo disponga el Código de Procedimientos Civiles. Si el albacea no lo presenta dentro del término legal, será removido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.