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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1649

Artículo 1649 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El inventario es una lista donde se anotan todos los bienes y deudas de una persona que falleció. Esa lista se hace siguiendo las reglas que dice el Código de Procedimientos Civiles, que es el libro que indica cómo funcionan los juicios. Si el albacea, que es el encargado de administrar la herencia, no entrega esa lista a tiempo, lo quitan del cargo. En corto, si no cumples con el plazo, te corren.

Texto oficial

Art. 1649.- El inventario se formará según lo disponga el Código de Procedimientos Civiles. Si el albacea no lo presenta dentro del término legal, será removido.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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