- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1650
Artículo 1650 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ya que el juez dio el visto bueno a la lista de bienes y deudas del difunto, el albacea (la persona encargada de administrar la herencia) tiene que ponerse a hacer las cuentas. Esto significa que debe vender o repartir lo que haga falta para pagar las deudas y luego repartir lo que quede entre los herederos, como dice la ley.
Texto oficial
Art. 1650.- Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.