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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1650

Artículo 1650 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ya que el juez dio el visto bueno a la lista de bienes y deudas del difunto, el albacea (la persona encargada de administrar la herencia) tiene que ponerse a hacer las cuentas. Esto significa que debe vender o repartir lo que haga falta para pagar las deudas y luego repartir lo que quede entre los herederos, como dice la ley.

Texto oficial

Art. 1650.- Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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