- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1651
Artículo 1651 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las deudas mortuorias son los gastos del funeral y de los últimos servicios de la persona que falleció. El artículo dice que esas deudas se pagan primero que cualquier otra cosa, antes que las demás deudas del difunto. Además, aclara que se pueden liquidar de inmediato, incluso antes de que se haga el inventario de los bienes que dejó. O sea, lo primordial es cubrir esos gastos sin esperar a otros trámites.
Texto oficial
Art. 1651.- En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.