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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1651

Artículo 1651 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las deudas mortuorias son los gastos del funeral y de los últimos servicios de la persona que falleció. El artículo dice que esas deudas se pagan primero que cualquier otra cosa, antes que las demás deudas del difunto. Además, aclara que se pueden liquidar de inmediato, incluso antes de que se haga el inventario de los bienes que dejó. O sea, lo primordial es cubrir esos gastos sin esperar a otros trámites.

Texto oficial

Art. 1651.- En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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