- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1652
Artículo 1652 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las deudas mortuorias son los gastos del funeral y los que se generaron por la enfermedad que tuvo la persona antes de morir. Es decir, si alguien falleció después de estar enfermo, lo que se pagó por su atención médica y su entierro cuenta como una deuda que deja. Estas deudas se tienen que cubrir con el dinero o los bienes que dejó la persona, antes de repartir la herencia entre los familiares. En resumen, son los gastos que se hicieron por cuidar y despedir al difunto.
Texto oficial
Art. 1652.- Se llaman deudas mortuorias, los gastos funerarios y los que se hayan causado en la última enfermedad del autor de la herencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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