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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1653

Artículo 1653 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las deudas mortuorias son los gastos del funeral y entierro de la persona que falleció. Según este artículo, esos gastos se pagan primero con el dinero o bienes que dejó el difunto, es decir, de su herencia. Esto quiere decir que antes de repartir lo que heredó entre los familiares o beneficiarios, se saca lo necesario para cubrir esos gastos.

Texto oficial

Art. 1653.- Las deudas mortuorias, se pagarán del cuerpo de la herencia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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