- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1653
Artículo 1653 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las deudas mortuorias son los gastos del funeral y entierro de la persona que falleció. Según este artículo, esos gastos se pagan primero con el dinero o bienes que dejó el difunto, es decir, de su herencia. Esto quiere decir que antes de repartir lo que heredó entre los familiares o beneficiarios, se saca lo necesario para cubrir esos gastos.
Texto oficial
Art. 1653.- Las deudas mortuorias, se pagarán del cuerpo de la herencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.