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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1654

Artículo 1654 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Primero, se pagan los gastos necesarios para cuidar y administrar la herencia (como mantener la casa, pagar servicios, etc.). También se cubren las deudas por alimentos (pensiones o apoyos para comer) que el difunto debía. Estos pagos se hacen antes de hacer el inventario, o sea, antes de listar todos los bienes. Así, se asegura que lo básico y urgente se cubra primero.

Texto oficial

Art. 1654.- En segundo lugar se pagarán los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia, así como los créditos alimenticios que pueden también ser cubiertos antes de la formación del inventario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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