- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1654
Artículo 1654 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Primero, se pagan los gastos necesarios para cuidar y administrar la herencia (como mantener la casa, pagar servicios, etc.). También se cubren las deudas por alimentos (pensiones o apoyos para comer) que el difunto debía. Estos pagos se hacen antes de hacer el inventario, o sea, antes de listar todos los bienes. Así, se asegura que lo básico y urgente se cubra primero.
Texto oficial
Art. 1654.- En segundo lugar se pagarán los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia, así como los créditos alimenticios que pueden también ser cubiertos antes de la formación del inventario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.